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PAGE 13 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 04548 04 de mayo, 2009 DAGJ-0603-2009 Señora Licda. Silvia Navarro Romanini Secretaria General Corte Suprema de Justicia Estimada señora: Asunto: Solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del contrato no. 95-CG-06, suscrito entre el Poder Judicial y la empresa Marcobi Internacional, S.A. Nos referimos a su oficio no. SP-125-09 del 21 de abril de 2009, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado en sesión de Corte Plena no. 12-09, celebrada el 20 de abril de este año, en el cual se acordó consultar el informe rendido por la Licenciada Segura Chaves en su condición de órgano director del procedimiento y solicitar a este órgano contralor el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del contrato no. 95-CG-06, suscrito entre el Poder Judicial y la empresa Marcobi Internacional, S.A. I. Antecedentes Según consta en el expediente y las pruebas remitidas a este Despacho, los siguientes son los hechos relevantes del presente caso: 1. Que el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial promovió la Licitación Pública no. 2006-LN-000011-PROV para la “Contratación de Servicios de Enderezado, Pintura y Reparaciones Mecánicas para los Vehículos del Poder Judicial” (folios 08 a 19 del expediente administrativo). 2. Que en el cartel del concurso, Licitación Pública no. 2006-LN-000011-PROV, apartado II, Condiciones Generales, punto 2.16 referente a la presentación de las ofertas, se indicó: “(…) 2.16 Todo oferente, sea persona física o jurídica, deberá manifestar expresamente en su oferta: a) Una declaración jurada de no encontrarse sujeto a ninguna de las cláusulas de prohibición de contratar con el Poder Judicial a que se ...
Fecha publicación: 11/05/2009
Fecha emisión: 30/04/2009
Documento: 04548-2009.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: DICTAMENES
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10660 10 de octubre de 2008 DAGJ-1349-2008 Licenciada Silvia Navarro Romanini Secretaria General CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Estimada señora: Asunto: Sobre el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión No. 050-08 celebrado el 17 de julio del año en curso. Por encargo y con la aprobación del Gerente de la División, nos referimos a su oficio No. SP 389-08 del 12 de agosto de 2008, recibido en esta Contraloría General el día 14 de agosto del año en curso, por medio del cual pone en conocimiento de esta Contraloría General de la República, y para los fines consiguientes, el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No.050-08 del 17 de julio del presente año. I.-Criterio del Despacho Con respecto a la comunicación recibida, se hace necesario indicar que no resulta claro para esta Contraloría General si nos encontramos ante un simple acto de comunicación del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, o bien ante una solicitud de dictamen favorable, conforme al artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en adelante LGAP. No obstante, se procederá a mencionar, que en el supuesto de encontrarnos ante un asunto en el que se pretende determinar una nulidad absoluta, evidente y manifiesta del artículo 173 de la LGAP, el procedimiento a seguir es el que se encuentra dispuesto en el artículo 308, siguientes y concordantes del mismo cuerpo normativo, el cual en lo conducente dispone lo siguiente: “Artículo 308.- 1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndoles o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay ...
Fecha publicación: 16/10/2008
Fecha emisión: 13/10/2008
Documento: 10660-2008.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: DICTAMENES
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Alfredo Jones León -2- 22/09/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 10477 22 de setiembre, 2003 FOE-GU-0407 Licenciado Alfredo Jones León Director Ejecutivo Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficio 6197-03, relacionado con facturas de la empresa Wackenhut S.A. Se da respuesta a su oficio 6197-03 del 5 de setiembre pasado, en el que informa que las facturas 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de la empresa Wackenhut S.A, correspondientes a servicios de seguridad prestados por la citada entidad durante los meses de octubre y noviembre de 2002, sin que existiese para ese periodo un contrato válidamente suscrito, se cancelarán rebajando el 10% del monto que originalmente se iba a reconocer, para cumplir así con los términos de los oficios 4614 y 9008, emitidos por esta Área de Fiscalización el 9 de mayo y el 20 de agosto de 2003, respectivamente; asimismo, manifiesta su desacuerdo con el hecho de que la Administración deba realizar tal rebajo, aduciendo que no existe norma legal que autorice a realizar deducciones de esa naturaleza, por lo que por segunda vez solicita que se reconsidere lo ya resuelto. En primer término, se reitera lo ya señalado en el oficio 7072 del 2 de julio de 2003, dirigido a su Despacho, en el sentido de que de conformidad con el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nro. 7428 de 4 de noviembre de 1994) “los actos relacionados con la materia presupuestaria” se encuentran exentos del régimen general de impugnación de los actos administrativos, por lo que adquieren firmeza inmediata. No obstante lo anterior, el Ente Contralor, por la vía oficiosa y facultativa, puede resolver eventuales reconsideraciones que la Administración decida presentar ante decisiones tomadas. Con base en tal facultad, esta Área de ...
Fecha publicación: 25/09/2003
Fecha emisión: 22/09/2003
Documento: 10477-2003.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Alfredo Jones León -2- 20 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9008 20 de agosto, 2003 FOE-GU-349 Licenciado Alfredo Jones León Director Ejecutivo Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Respuesta a la solicitud de reconsideración presentada mediante el oficio N° 3220-DE-2003. En su oficio N° 3220-DE-2003, se solicita reconsiderar las razones que mediaron para que esta Área de Fiscalización, con el oficio 4614 (FOE-GU-452), denegara el visado a las facturas de gobierno Nros. 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de Wackenhut S. A., por concepto de servicios de seguridad y vigilancia brindados durante los meses de octubre y noviembre de 2002, y que se encuentran amparadas a la contratación directa N° 759-2001. Sobre el particular, se le comunica que se procedió a revisar nuevamente los oficios relacionados con la contratación directa N° 759-2001, llegándose a la misma conclusión que ya se comunicó mediante el oficio N° 4614 supracitado; a saber, que dicha contratación feneció el 13 de setiembre del 2002, de modo que las facturas números 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de la empresa Wackenhut S.A. que reconocen servicios de vigilancia prestados durantes los meses de octubre y noviembre de 2002, no están sustentadas en un contrato válidamente suscrito. Esta Contraloría General en el oficio 8558 del 6 de agosto de 2001 (se adjunta fotocopia), se vuelve a referir al caso de servicios prestados o bienes adquiridos con base en contrataciones irregulares, confirmándose una vez más que en casos como el de marras lo que procede es indemnizar a quien prestó el bien o servicio, pero sin que esa indemnización incluya el lucro o utilidad sobre el bien o servicio irregularmente contratado; en este sentido el oficio en cuestión, entre otras cosas señala: La Admin ...
Fecha publicación: 23/08/2003
Fecha emisión: 20/08/2003
Documento: 09008-2003.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda. Flory Ivette Tames Brenes -2- 13 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 8754 13 de agosto, 2003 FOE-GU-341 Licenciada Flory Ivette Tames Brenes Prosecretaria Corte Suprema de Justicia Estimada señora: Asunto: Respuesta oficio N° 4711-03. En atención a su oficio N° 4711-03, mediante el cual comunica a esta Contraloría General el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 30-03, celebrada el 30 de abril del año en curso, relacionado con la compensación de vacaciones que el Poder Judicial dispuso a favor del señor Lic. Gary Amador Badilla, cuya factura fue objetada por esta Contraloría General, de conformidad con los términos del memorando F-088, mediante el que se devuelve sin el visado respectivo por la razón de que el cargo presupuestario corresponde hacerlo a la subpartida 090 –Otros servicios personales, y no a la subpartida 602 –Prestaciones legales, se le comunica lo siguiente. Según sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (voto N° 91-098 del 21 de junio de 1991), la remuneración que se cancela a los funcionarios por concepto de compensación de vacaciones al amparo del artículo 156 del Código Laboral (reformado por Ley N° 7989), debe ser catalogada como salario; concordante con este dictado de la Sala Segunda, esta Contraloría General emitió la circular N° DFOE-439 del 28 de noviembre de 2000, mediante la que señala que la clasificación presupuestaria correcta cuando de compensación de vacaciones se trata, corresponde a la subpartida 090 –Otros servicios personales, precisamente, porque tal pago debe ser considerado como salario, pues no se produce una ruptura del contrato de trabajo una vez efectuado el mismo. Este es el caso que se presenta con el reconocimiento de vacaciones que el Poder Judicia ...
Fecha publicación: 15/08/2003
Fecha emisión: 12/08/2003
Documento: 08754-2003.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA